EL DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO
FUNDAMENTAL
El párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud. En su segunda parte, dicho párrafo ordena al legislador definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como disponer la concurrencia entre los distintos niveles de gobierno sobre la materia, de acuerdo con lo establecido en la fracción XVI del artículo 73 constitucional.
Su texto es el siguiente:
"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución".
En el siguiente link aparece un artículo que habla de la diferencia entre el derecho a la salud y la protección de la salud.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3274/3.pdf
En México, el artículo 4º de la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos establece el derecho de “toda persona a la protección de la salud”. El mismo artículo contempla otros derechos importantes estrechamente relacionados con el derecho a la salud, como el derecho a la alimentación, al agua, a la vivienda, a un ambiente limpio y sano, los derechos del niño, entre otros.
En el siguiente video se explica brevemente el artículo 4º constitucional.
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