Lo más importante de la Ley es que establece que:
• Toda persona tiene derecho a la protección de su salud y que no se puede renunciar a este derecho.
• Toda persona tiene el derecho al libre acceso a cualquiera de las prestaciones de salud y a elegir el sistema de su preferencia.
• Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud tengan las características indicadas en su presentación.
• Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud sean de calidad y los procedimientos y prácticas institucionales sean profesionales.
• Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite o si el problema que representa grave riesgo para su vida o su salud.
• Ninguna persona puede ser sometida a ningún tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona a quien el enfermo designe como su representante legal, a menos que sea requerida una intervención de emergencia y no haya ninguna persona que la autorice.
Artículo 91: Formación de recursos humanos para la salud
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, cuando éstas lo soliciten, en:
I. El señalamiento de los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos y técnicos, y
II. En la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.
Ley de Salud del Estado de Querétaro
En el estado de Querétaro el derecho a la protección de la salud, tiene las
siguientes finalidades:
- El bienestar biopsicosocial de los seres humanos, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
- Prolongar y mejorar la calidad de la vida humana.
- Proteger y fortalecer los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
- Promover actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
- El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, sin que exista ningún tipo de discriminación; y
- El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica para la salud.
Para seguir leyendo da click en el siguiente link: http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/queretaro/ley-de-salud-para-el-estado.pdf
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