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Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Para los Trabajadores del Estado (ISSSTE)



Ley del (ISSSTE)    


El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es una organización gubernamental de México que administra parte del cuidado de la salud y seguridad social, ofrece asistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos de trabajo y la muerte. A diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que cubre a los trabajadores en el sector privado, el ISSSTE se encarga de brindar beneficios sociales para los trabajadores del gobierno federal.​ Junto con el IMSS, el ISSSTE brinda una cobertura de salud entre el 55 y el 60 por ciento de la población de México,​ para el año 2014 contaba con 12,803,817 derechohabientes.


A continuación dejamos un breve resumen de algunos de los artículos que se encuentran publicados en la última reforma DOF 24-03-2016, el texto completo se puede consultar en el siguiente link: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_240316.pdf




Artículo 2. La seguridad social de los Trabajadores comprende:
I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.

Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros: I. De salud, que comprende:


a) Atención médica preventiva;
b) Atención médica curativa y de maternidad, y
c) Rehabilitación física y mental;
II. De riesgos del trabajo;
III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
IV. De invalidez y vida.


Artículo 27. El Instituto establecerá un seguro de salud que tiene por objeto proteger, promover y restaurar la salud de sus Derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad. El seguro de salud incluye los componentes de atención médica preventiva, atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental.

Artículo 28. El Instituto diseñará, implantará y desarrollará su modelo y programas de salud en atención a las características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas de sus Derechohabientes, y creará las herramientas de supervisión técnica y financiera necesarias para garantizar su cumplimiento. 




Artículo 34. La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre la materia, atenderá:
I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación;
II. El control de enfermedades transmisibles;
III. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos;
IV. Educación para la salud;
V. Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;
VI. Salud reproductiva y planificación familiar;
VII. Atención materno infantil;
VIII. Salud bucal;
IX. Educación nutricional;
X. Salud mental;
XI. Atención primaria a la salud;
XII. Envejecimiento saludable;
XIII. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, y
XIV. Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud. 

Artículo 35. La atención médica curativa y de maternidad, así como la de rehabilitación tendiente a corregir la invalidez física y mental, comprenderá los siguientes servicios:
I. Medicina familiar;
II. Medicina de especialidades; III. Gerontológico y geriátrico; IV. Traumatología y urgencias; V. Oncológico;
VI. Quirúrgico, y 


VII. Extensión hospitalaria. 


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