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Derecho Constitucional a la protección de la Salud


Protección a la Salud

El derecho a la protección a la salud es uno de los derechos humanos de segunda generación, de tipo social y prestaciones, cuyo objeto consiste en señalar un conjunto de atribuciones al aparato estatal que le permitan proporcionar, propiciar y garantizar las condiciones necesarias a efecto de que la salud de la población esté protegida, en los mejores niveles de prevención, educación, detección, tratamiento y rehabilitación. No cabe duda de que el derecho a la protección de la salud se vincula íntimamente con la idea del derecho social.  El derecho constitucional a la protección de la salud



La protección de la salud ha sido reconocida como un derecho humano y fundamental en los documentos de derecho internacional de los derechos humanos y constitucionales de diversos países, por lo que su destinatario es todo ser humano y no admite distinciones.

La Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 25.1 determina la salud como un componente del derecho al nivel de vida adecuado, por lo que lo relaciona con otros que inciden en su conservación y por lo tanto deben ser asegurados, tales como la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios y seguros por enfermedad e invalidez.



El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en el artículo 12 dispone “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, es decir, alcanzar el bienestar físico, mental y social en la mejor situación, para lo que el Estado debe atender a las situaciones de riesgo ya detectadas, entre otras, la reducción de la mortinatalidad, de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños, la higiene del trabajo y del medio ambiente, prevención, tratamiento y lucha de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y otras, y condiciones de asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad, situación que se refieren a fragilidad de grupos como los niños y la atención de la enfermedad.


La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone la preservación de la salud por medio de lo que llama medidas, entre ellas, las sanitarias y sociales y que se refieren a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica según las posibilidades de la comunidad y públicas, las que se asemejan a algunos de los elementos del nivel de vida adecuado.

El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) establece en el artículo 10.1 que “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”, derecho que para que sea efectivo debe reconocerse como bien público y corresponder con:
  1. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
  2. La extensión de los bene cios de los servicios de salud a to- dos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;
  3. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;
  4. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;
  5. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y
  6. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. 

    En el siguiente video se puede ver a grandes rasgos en que consiste la protección a la salud.






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